El arrendatario recibe en alquiler el vehículo y accesorios descritos en el contrato en perfectas condiciones de funcionamiento y se compromete a conservarlos y conducir el vehículo cumpliendo las normas del Código de Circulación.
Queda expresamente prohibido:
El incumplimiento de cualquiera de los supuestos precitados supondrá automáticamente la pérdida de la cobertura de la protección contra colisión del vehículo arrendado, así como la cobertura para accidentes personales.
Igualmente, de concurrir cualquiera de los supuestos precitados, la Empresa se reserva el derecho de rescindir el contrato sin previo aviso y tomar posesión del vehículo quedando a favor de la Empresa Arrendadora, cualquier depósito o fianza recibida.
El vehículo se devolverá en el lugar, fecha y hora estipulados en el contrato. En caso de retraso en la entrega del vehículo, deberá abonar el contratante la quinta parte del precio pactado para un día, por cada hora de retraso en la entrega, igualmente si no avisara a la empresa de la renovación del contrato el cliente está expuesto a ser denunciado por apropiación indebida.
El arrendatario acepta pagar además de los cargos que figuran en el contrato, los gastos ocasionados por:
El seguro concertado por el Arrendador cubre al arrendatario o conductor autorizado, contra responsabilidad civil por cuantía ilimitada así como fianzas y defensa jurídica.
La aceptación del pago de suplemento de la cobertura contra colisión exonerará el arrendatario del pago de los gastos ocasionados al vehículo arrendado excepto en los supuestos recogidos en el Apartado primero.
La aceptación del pago del suplemento de cobertura para accidentes personales, cubrirá los gastos de los ocupantes del vehículo y del conductor.
Queda expresamente excluido de la cobertura concertada, la pérdida, robo o daños de bienes transportados en el vehículo arrendado. Los neumáticos, cristales y robos parciales no están incluidos en la cobertura de la presente cláusula.
En caso de accidente, el arrendatario estará obligado a:
Aunque el vehículo esté asegurado a todo riesgo, se contratará con o sin franquicia que se especificará en el contrato de alquiler.
El cliente manifiesta estar plenamente autorizado para conducir el vehículo que alquile, siendo a su cargo cualquier responsabilidad por este motivo.
El arrendatario que condujera vehículos de la Empresa bajo la influencia de drogas estupefacientes, bebidas alcohólicas o de que cualquier otra forma tuviera alteradas sus facultades mentales, asumirá la íntegra responsabilidad de los daños y desperfectos que sufriera el vehículo, así como los que ocasionará a otros vehículos, personas, objetos, animales y terceros en general.
El conductor del vehículo en las condiciones anormales antedichas se hace también responsable de las personas u objetos transportados y de las sanciones a que dé lugar.
El arrendatario, no tendrá derecho a la sustitución del vehículo alquilado si por accidente éste quedara inutilizable ni tampoco a que se le reintegre cantidad alguna por el concepto antes citado.
Para cuantas cuestiones pudieran derivarse del cumplimiento y ejecución del contrato, los contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife con renuncia si lo tuvieran a su fuero propio.
Queda expresamente prohibido a los arrendatarios sacar el vehículo arrendado del ámbito territorial de la Isla donde se realiza el contrato a no ser que cuente con la autorización de la empresa del arrendador.
En caso de incumplimiento de la antedicha prohibición quedará automáticamente rescindido el contrato, pudiendo el arrendatario ejercitar ante los Tribunales cuantas acciones fuere menester en derecho.