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Condiciones de alquiler de vehículos

 

UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

El arrendatario recibe en alquiler el vehículo y accesorios descritos en el contrato en perfectas condiciones de funcionamiento y se compromete a conservarlos y conducir el vehículo cumpliendo las normas del Código de Circulación. Queda expresamente prohibido:

  • Transportar personas o mercancías cuando ello implique directa o indirectamente el subarriendo del vehículo o su utilización inadecuada.
  • Conducir el vehículo personas no autorizadas.
  • Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas provocadas por el alcohol o drogas.
  • Transportar en el vehículo más personas que las autorizadas en la ficha técnica.
  • Desprecintar o manipular el cuentakilómetros debiendo comunicar inmediatamente al arrendador cualquier avería del mismo.
  • Utilizar el vehículo en competiciones deportivas de cualquier clase, para remolcar o empujar a otros vehículos o para enseñar a conducir.

El incumplimiento de cualquiera de los supuestos precitados supondrá automáticamente la pérdida de la cobertura de la protección contra colisión del vehículo arrendado, así como la cobertura para accidentes personales.
Igualmente, de concurrir cualquiera de los supuestos precitados, la Empresa se reserva el derecho de rescindir el contrato sin previo aviso y tomar posesión del vehículo quedando a favor de la Empresa Arrendadora, cualquier depósito o fianza recibida.


DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO

El vehículo se devolverá en el lugar, fecha y hora estipulados en el contrato. En caso de retraso en la entrega del vehículo, deberá abonar el contratante la quinta parte del precio pactado para un día, por cada hora de retraso en la entrega, igualmente si no avisara a la empresa de la renovación del contrato el cliente está expuesto a ser denunciado por apropiación indebida.


LIQUIDACIÓN DEL ARRENDAMIENTO

El arrendatario acepta pagar además de los cargos que figuran en el contrato, los gastos ocasionados por:

  • Pérdida o sustracción de accesorios, herramientas, goma de repuesto, batería y documentación.
  • El importe de las de las multas por infracción del Código de Circulación así como los gastos de grúa por retirada de vehículos indebidamente estacionados.

COBERTURA DE RIESGO

El seguro concertado por el Arrendador cubre al arrendatario o conductor autorizado, contra responsabilidad civil por cuantía ilimitada así como fianzas y defensa jurídica.
La aceptación del pago de suplemento de la cobertura contra colisión exonerará el arrendatario del pago de los gastos ocasionados al vehículo arrendado excepto en los supuestos recogidos en el Apartado primero.
La aceptación del pago del suplemento de cobertura para accidentes personales, cubrirá los gastos de los ocupantes del vehículo y del conductor.
Queda expresamente excluido de la cobertura concertada, la pérdida, robo o daños de bienes transportados en el vehículo arrendado. Los neumáticos, cristales y robos parciales no están incluidos en la cobertura de la presente cláusula.

ACCIDENTES

En caso de accidente, el arrendatario estará obligado a:

  • No mover el vehículo del lugar del siniestro hasta que no se persone y levante atestado la autoridad competente.
  • A comunicar inmediatamente el hecho acaecido a la Empresa Arrendadora.
  • A no pactar con la parte contraria acuerdo alguno sobre el accidente.
  • A no abandonar el vehículo siniestrado sin haber tomado las medidas necesarias para evitar ulteriores daños o pérdidas.
  • A recabar de la parte contraria todos los datos relativos al conductor propietario, vehículo y Compañía Aseguradora.

Aunque el vehículo esté asegurado a todo riesgo, se contratará con o sin franquicia que se especificará en el contrato de alquiler.

REQUISITOS PARA EL ALQUILER

El cliente manifiesta estar plenamente autorizado para conducir el vehículo que alquile, siendo a su cargo cualquier responsabilidad por este motivo.

CONDUCCIÓN NEGLIGENTE

El arrendatario que condujera vehículos de la Empresa bajo la influencia de drogas estupefacientes, bebidas alcohólicas o de que cualquier otra forma tuviera alteradas sus facultades mentales, asumirá la íntegra responsabilidad de los daños y desperfectos que sufriera el vehículo, así como los que ocasionará a otros vehículos, personas, objetos, animales y terceros en general.
El conductor del vehículo en las condiciones anormales antedichas se hace también responsable de las personas u objetos transportados y de las sanciones a que dé lugar.
El arrendatario, no tendrá derecho a la sustitución del vehículo alquilado si por accidente éste quedara inutilizable ni tampoco a que se le reintegre cantidad alguna por el concepto antes citado.

FUERO

Para cuantas cuestiones pudieran derivarse del cumplimiento y ejecución del contrato, los contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife con renuncia si lo tuvieran a su fuero propio.

ÁMBITO TERRITORIAL DEL CONTRATO

Queda expresamente prohibido a los arrendatarios sacar el vehículo arrendado del ámbito territorial de la Isla donde se realiza el contrato a no ser que cuente con la autorización de la empresa del arrendador.
En caso de incumplimiento de la antedicha prohibición quedará automáticamente rescindido el contrato, pudiendo el arrendatario ejercitar ante los Tribunales cuantas acciones fuere menester en derecho.